Nuevas normas para compradores e inversores inmobiliarios extranjeros en España
Desde el 1 de febrero de 2024 están en vigor nuevas normas para los compradores extranjeros de inmuebles y los inversores en empresas españolas. Estos cambios fueron introducidos por Decreto Ministerial(ECM/57/2024) de 31/01/2024 y Real Decreto(571/2023) de 04/07/2023.
Inscripción en el registro español de inversiones:
- Nuevo umbral para la compra de inmuebles: El umbral para inscribirse en el Registro Español de Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se ha rebajado de 3 millones de euros a 500.000 euros.
- Obligación de inscripción: El comprador de una vivienda debe encargarse él mismo de la inscripción en el registro.
- Plazo: La inscripción debe realizarse en el plazo de un mes a partir de la compra.
- Formulario: Deberá cumplimentarse y presentarse el formulario D-1A.
- Ayuda: Los agentes inmobiliarios, Gestoria o un abogado pueden ayudar con el registro.
- Autorregistro: con el software gratuito AFORIX, el registro en línea es posible en sólo unos minutos.
Registro de participaciones en empresas:
- Obligación de inscripción: Las participaciones en sociedades españolas igualeso superiores al 10% debeninscribirse en el registro.
- No hay diferenciación: No importa si la participación se consigue en el momento de la constitución o mediante la compra de acciones.
Implicaciones fiscales y jurídicas:
- Actualmente no tiene impacto: Actualmente el registro sólo sirve para recopilar información.
- Posibles cambios en el futuro: Es posible que en el futuro se introduzcan implicaciones fiscales o jurídicas.
Conclusión:
Es importante tener en cuenta las nuevas normas para los compradores e inversores inmobiliarios extranjeros en España. Los puntos más importantes son los nuevos límites para la inscripción en el registro de inversiones, la obligación de informar para el comprador y la nueva regulación de las participaciones en empresas.
Más información y enlaces:
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: https://www.mintur.gob.es/en-us
- Real Decreto 571/2023: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-15549
- Orden ECM/57/2024: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-1774
- Software AFORIX: https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/
Nota: Esta información es meramente orientativa y no sustituye al asesoramiento profesional.
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