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Veri*factu: Qué cambiará para nosotros, los agentes de la propiedad inmobiliaria, en 2026

Publicado por Robert Marekovic en 23. noviembre 2025
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Veri*factu: Qué cambiará para nosotros, los agentes de la propiedad inmobiliaria, en 2026

A partir de 2026, las cosas volverán a cambiar para las empresas y autónomos aquí en España. La nueva palabra mágica es Veri*factu.

Las Sociedades Anónimas (S.L.s) tienen que implantar el sistema a partir del 01.01.2026, los Autónomos no debemos hasta el 01.07.2026 – aunque también hay excepciones y escollos.

¿Qué hay exactamente detrás de esto y qué tenemos que hacer ahora? Aquí tienes texto sin formato.

La situación jurídica (breve y concisa)

La Ley 11/2021 y el muy reciente Decreto 254/2025 (que completa el antiguo decreto de 2023) introducen cómo deben redactarse las facturas en el futuro. Un sistema de facturación debe estar certificado y seguir unas normas estrictas a partir de las fechas límite.

¿Qué debe poder hacer el programa de facturación a partir de 2026?

En definitiva, hay varios puntos que el software debe cumplir:

  1. Debe ser capaz de comunicarse con la hacienda.
  2. Debe firmar digitalmente las facturas con un certificado electrónico (protección contra la manipulación).
  3. Debe tener un código QR en la esquina superior derecha de cada factura.
  4. Debería ofrecer la posibilidad de elegir entre «Verifactu» y «Sin Verifactu».

El último punto en particular es apasionante.

Si seleccionas el modo «Verifactu», se envía inmediatamente una copia a la hacienda cuando se crea la factura. El destinatario puede entonces utilizar el código QR para comprobar si la factura es auténtica y está registrada ante las autoridades. Con ello se pretende proteger contra las facturas falsificadas. Además, el código QR debe contener la siguiente frase: «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT.

En el modo «Sin Verifactu», no se envía directamente ninguna copia, pero el código QR indica que el sistema es básicamente conforme.

Si escaneas el código QR de ambas variantes, serás dirigido a la página de Hacienda. Con la variante Verifactu, se muestra la siguiente información: NIF del emisor de la factura, número de factura, fecha de la factura e importe de la factura.

La variante No Verifactu muestra ‘Factura no encontrada’ con más información sobre el emisor de la factura.

Rumores: Ya hay especulaciones descabelladas en Internet: Cualquiera que opte por «No Verifactu» (es decir, que no informe voluntariamente de todo inmediatamente) podría tener más probabilidades de ser objeto de una inspección fiscal. Nadie sabe si esto es cierto, pero sería razonable creerlo.

¿Qué ventajas obtenemos supuestamente de ello?

Para ser completamente honesto: ninguna en absoluto.

Hacienda enumera una serie de floridas ventajas para las empresas, pero cuando lo lees, enseguida te das cuenta de que todo eso no son más que ventajas para la Agencia Tributaria (mejor conocimiento, no hay manipulación posible, menos fraude fiscal). Para nosotros, sólo supone más esfuerzo y costes en la vida cotidiana.

Atención: La «solución» gratuita de Hacienda

Probablemente también recibiste esta notificación de la AEAT hace unos días, en la que hacen referencia a Verifactu y promocionan su propia solución.

Haz clic aquí para ir a la página de la AEAT.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/en_gb/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html

He echado un vistazo y sólo puedo decir: ten cuidado.

Esta solución es extremadamente rudimentaria. Es más para personas que emiten tres facturas al año.

  • No tiene diseños ni logotipos, por lo que no parece profesional.
  • La gran pega: aquí no tienes elección. Si utilizas la herramienta de Hacienda, estás obligado a trabajar en modo «Verifactu». Cada factura va directamente a Hacienda. ¿Has escrito mal? Mala suerte. Entonces es un caso complicado de anular y rehacer.

¿Qué significa esto concretamente para las empresas (S.L.)?

A partir del 1 de enero de 2026, todas las facturas emitidas deberán pasar por dicho programa informático. Independientemente de que la S.L. emita diez facturas al día o sólo una al mes. No hay margen de maniobra.

¿Qué significa esto para los Autónomos?

Oficialmente, todas las Autonomos deben cambiar a partir del 01.07.2026.

Hay una excepción: quien redacte facturas de forma puramente manual (por ejemplo, con Word o Excel sin macros) puede seguir haciéndolo por el momento. Hacienda sigue aceptándolo actualmente -según el sitio web de Hacienda, no hay ninguna regulación legal-. Pero para ser sincero, esto podría cambiar rápidamente en los próximos meses. Yo no me fiaría.

Además, está previsto que en 2027 se lance la factura electrónica (B2B). Se basará en el sistema Verifactu. Para entonces, como muy tarde, quien siga utilizando Word estará fuera de juego.

Mi recomendación

Para los titulares de S.L.: actúa ahora. Busca un sistema, que suele costar entre 5 y 20 euros al mes.

Aunque la fecha límite para los Autónomos es julio, recomiendo encarecidamente cambiar ya en enero de 2026.

¿Por qué?

De lo contrario, habrá un gran lío con los números de las facturas. Si cambias el sistema a mitad de año (julio), la numeración tiene que encajar a la perfección. Eso es molesto. Es mejor utilizar el primer semestre de 2026 para familiarizarse. Ya no vale descansar en Word y Excel, sólo estamos aplazando el problema unos meses hasta la introducción de la facturación electrónica.

Y muy importante: necesitas tu certificado digital para la configuración. Nada funciona sin él.

Control sencillo

Cuidado a partir de enero de 2026: ¿Una factura de una empresa no tiene un código QR en la parte superior derecha? Entonces ten cuidado.

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