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Listado de propiedades nuevas: No se permiten llamadas desde teléfonos móviles

Publicado por Robert Marekovic en 10. junio 2025
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De forma silenciosa y secreta, el gobierno español publicó un decreto el 12 de febrero de 2025, que está en vigor desde el 7 de junio de 2025. Este decreto pretende frenar el aumento exponencial del fraude y la usurpación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto (SMS/MMS/RCS). Aunque estas medidas contra las molestas y acosadoras llamadas de spam son comprensibles, también suponen cambios significativos para nosotros como empresarios y agentes inmobiliarios.

De especial relevancia es la prohibición del primer contacto por teléfono móvil para determinados fines. El capítulo IV, artículo 9, del decreto lo estipula explícitamente y amenaza a los infractores con fuertes multas:

«Artículo 9 Prohibición del uso de números de teléfono móvil para llamadas de atención al cliente o llamadas comerciales no solicitadas.

  1. Se prohíbe el uso de rangos de números asignados al servicio de telefonía móvil para la prestación de servicios al cliente y para llamadas publicitarias no solicitadas.
  2. El incumplimiento de la prohibición establecida en el apartado 1 será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 107.19 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.»

La nueva normativa se está debatiendo intensamente en varios medios de comunicación y portales online. A partir de esta información, podemos elaborar una lista clara de canales de comunicación permitidos y no permitidos para los agentes inmobiliarios:


Lo cual sigue estando permitido:

  • Publicación del número de móvil: Puedes seguir facilitando tu número de móvil en tu sitio web, en portales inmobiliarios o en exposiciones, siempre que los clientes se pongan en contacto contigo voluntariamente y por iniciativa propia.
  • Contactos con clientes existentes a través del teléfono móvil: La comunicación con clientes existentes a través de tu teléfono móvil sigue estando permitida, siempre que ya exista un contacto legítimo previo.
  • Llamadas promocionales y atención al cliente a través de números fijos/especiales: Las futuras llamadas promocionales y de atención al cliente deben realizarse a través de números fijos (con prefijo geográfico) o números gratuitos 800/900. Se trata de números comerciales asignados oficialmente que permiten una identificación clara y son gratuitos para la persona que llama (tus clientes).
  • WhatsApp con número de móvil (restringido): El uso de WhatsApp Business a través de tu número de teléfono móvil sólo está permitido si
    • el cliente se puso en contacto contigo primero o
    • hay un opt-in claro (por ejemplo, a través de tu sitio web o de un enlace de mensajería en el que el cliente ha aceptado ser contactado).

Lo cual ya no está permitido:

  • Llamadas en frío con números de móvil: Quien haya llamado antes directamente a posibles interesados con su número de móvil -por ejemplo, tras una consulta inmobiliaria en un portal en el que no había consentimiento explícito para ser contactado- debe adaptar su enfoque. El uso de un número de teléfono móvil para tales fines es ilegal si no hay consentimiento expreso previo.
  • Ningún número de móvil para devoluciones de llamada en el servicio comercial de atención al cliente : No puedes utilizar tu número de móvil como número central de devolución de llamada en folletos, en formularios de contacto o en tu sitio web si se trata de un servicio comercial de atención al cliente (por ejemplo, formulaciones como “Te devolveremos la llamada” o “Llama a nuestro equipo”).

Aquí tienes el enlace al decreto (20 días después de su publicación en el BOE, entró en vigor y luego 3 meses hasta que la normativa esté activa)

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-2870

https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2025/06/06/848245-prohibido-el-uso-de-numeros-moviles-para-llamadas-comerciales-de-inmobiliarias

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