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Nuevas normas para compradores e inversores inmobiliarios extranjeros en España

Publicado por Robert Marekovic en 8. marzo 2024
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Desde el 1 de febrero de 2024 están en vigor nuevas normas para los compradores extranjeros de inmuebles y los inversores en empresas españolas. Estos cambios fueron introducidos por Decreto Ministerial(ECM/57/2024 ) de 31/01/2024 y Real Decreto(571/2023) de 04/07/2023.

Inscripción en el registro español de inversiones:

  • Nuevo umbral para la compra de inmuebles: El umbral para inscribirse en el Registro Español de Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se ha rebajado de 3 millones de euros a 500.000 euros.
  • Obligación de inscripción: El comprador de una vivienda debe encargarse él mismo de la inscripción en el registro.
  • Plazo: La inscripción debe realizarse en el plazo de un mes a partir de la compra.
  • Formulario: Deberá cumplimentarse y presentarse el formulario D-1A.
  • Ayuda: Los agentes inmobiliarios, Gestoria o un abogado pueden ayudar con el registro.
  • Autorregistro: con el software gratuito AFORIX, el registro en línea es posible en sólo unos minutos.

Registro de participaciones en empresas:

  • Obligación de inscripción: Las participaciones en sociedades españolas igualeso superiores al 10% debeninscribirse en el registro.
  • No hay diferenciación: No importa si la participación se consigue en el momento de la constitución o mediante la compra de acciones.

Implicaciones fiscales y jurídicas:

  • Actualmente no tiene impacto: Actualmente el registro sólo sirve para recopilar información.
  • Posibles cambios en el futuro: Es posible que en el futuro se introduzcan implicaciones fiscales o jurídicas.

Conclusión:

Es importante tener en cuenta las nuevas normas para los compradores e inversores inmobiliarios extranjeros en España. Los puntos más importantes son los nuevos límites para la inscripción en el registro de inversiones, la obligación de informar para el comprador y la nueva regulación de las participaciones en empresas.

Más información y enlaces:

Nota: Esta información es meramente orientativa y no sustituye al asesoramiento profesional.

(Más información en nuestra sección de noticias o en LinkedIn)

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